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Nuevas
fiscalías
Se busca ansiosamente un proceso penal que responda a requerimientos
de la población de mayor seguridad en un entorno mas democrático
y participativo.
El
objetivo básico de cualquier sistema penal, es tratar de
minimizar la maldad, y lograr una vida pacífica y ordenada
en un estado de derecho.
Si
este objetivo es importante, muy posiblemente estemos perdiendo
la guerra por la consolidación democrática institucional.
Desde
luego que es un objetivo muy importante, y ha dado lugar a una comisión
creada por la ley de Humanización del Sistema Carcelario
(ley 17897), que trabaja por establecer las bases del nuevo sistema.
El
grupo de trabajo está integrado por representantes de la
Suprema Corte, Ministerio del Interior, Asociación de Magistrados,
Asociación de Defensores, Asociación de Actuarios,
Asociación de Funcionarios, Ministerio Público, Asociación
de Fiscales, Colegio de Abogados, Facultad de Derecho y Ministerio
de Economía.
Hay
una notoria preocupación en la población por la demora
en los procesos judiciales penales, en la cantidad de presos sin
condena, y en la duración de trámites que no son procesos
como el presumario y el sumario.
Gran
parte de la población piensa que un sistema judicial misterioso,
secreto, separado de la gente, tiene la responsabilidad por la difusión
y extensión de la maldad en las calles y el verdadero descontrol
que existe en Uruguay, situación que no es exclusiva de este
país, sino que comparte con sus vecinos sudamericanos.
Recientemente,
parece que a alguien se le ocurrió la solución. En
vez de un proceso penal, habrán en el futuro dos procesos
penales, con dos jueces, uno de ejecución y otro de sentencia.
El
actual sistema penal, muy malo, sería sustituido por uno
desastroso que ha comprobado en todo el mundo en que se implantó
una verdadera tierra de nadie, que solo puede contar con el beneplácito
de los malhechores.
El
proceso penal, basado en el derecho romano de la decadencia, tiene
como figura principal el Juez de Instrucción, es decir un
funcionario encargado de averiguar la responsabilidad de las violaciones
legales penales, normalmente dependiente del poder político
como en el propio derecho romano, o en las dictaduras militares
recurrentes en este tipo de organización jurídica.
Claro
que la averiguación de las responsabilidades implica una
serie de actividades y hechos que no son propiamente judiciales.
La
típica actividad jurisdiccional consiste en actos de adjudicación
y responsabilidad.
La verdadera naturaleza del juez de instrucción es encubrir
un sistema de autoridad mal conocido, que se basa en la extrema
centralización de los cuerpos policiales que es donde reside
realmente la autoridad del proceso.
Alcanza
con pensar que los jueces de instrucción son unos pocos que
tienen que trabajar conjuntamente con mas de treinta mil policías,
equipados con recursos aplastantemente superiores en forma comparativa.
En
Uruguay, el cuerpo policial es uno de los mas numerosos y centralizados
del mundo. Fíjense que los Estados Unidos tiene cuarenta
mil cuerpos policiales independientes, municipales, estaduales,
rurales, federales, privados, universitarios, etc. Si los Estados
Unidos tuvieran el tamaño de Uruguay, los cuerpos policiales
serían unos quinientos.
En
Uruguay hay dos, el Ministerio del Interior y la Prefectura Naval
de competencia limitadísima. Los gobiernos departamentales
tienen policías que nadie usa. Creadas constitucionalmente
para dirigir principalmente el tránsito, parecen no servir
ni para eso, ya que el Ministerio del Interior, en contra de disposiciones
constitucionales y a pesar del enorme desorden en el área
de su competencia específica, distrae una parte de sus enormes
recursos, también para hacer de policía de tránsito.
Descentralizar
el dispositivo policial es una necesidad urgente en Uruguay.
La instauración del proceso acusatorio, y el principio de
la disponibilidad y oportunidad de la acción penal, puede
ser un comienzo, que necesariamente implica potenciar la acción
de las fiscalías penales y la participación de los
abogados en los procesos, participación que en el proceso
inquisitivo secreto que nos rige hoy es muy reducida.
También
debe descentralizarse, mediante la asignación de derechos
subjetivos penales, dando participación a las víctimas
que pueden compartir el protagonismo que corresponde a las fiscalías.
Muchas
instituciones penales latinoamericanas han sido fuertemente influídas
por el derecho romano de la decadencia (que no es un derecho precisamente
democrático) y reformuladas bajo la influencia del fascismo
italiano en sus años dorados.
Cuando
los aliados triunfan en la segunda guerra mundial, toman particular
cuidado que los vencidos del momento reformulasen sus sistemas penales
conforme a principios democráticos. Así Alemania,
Italia y Japón, se les vio con procesos modernos y participativos.
Sin
embargo América Latina, subida a ultimo momento al carro
de los vencedores no sufrió ese tipo de auditorías.
Las nuevas democracias de postguerra surgidas en América
Latina, no consideraron importante modificar sus instituciones penales,
que siguieron sus dudosos orígenes para alborozo de delincuentes
y dictadores posteriores.
Los nuevos gobiernos de izquierda, miran al proceso penal con extrañeza,
y muchos dirigentes se ven tentados a cometer el error de los dirigentes
democráticos de postguerra, dejar pasar.
Pero
todo tiene un costo. Los delincuentes y las mafias esperan esperanzadas,
y las futuras dictaduras también.
Pero también está la población honesta, que
muchas veces se siente al borde de la desesperación y espera
un mayor compromiso en el tema de borrar a la maldad de la calle
sin perder sus libertades.
Carlos
Aparicio
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