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Caveat
emptor
(Diario La República, 20/10/1999)
Durante dos siglos de historia constitucional uruguaya, el Poder
Judicial tuvo una influencia muy escasa en la vida política
del país. El doble discurso constitucional sobre ésto,
es: grandes poderes a la Justicia en la letra de la constitución,
y ninguno en la práctica político legal. Nuevas necesidades
en materia de derechos humanos y ética legal imponen un cambio
que jerarquice la función judicial en los hechos. Para ello
debe tenerse presente que el Poder Judicial es el único poder
que no tiene representación ni control popular, que no hay
jurados populares en el proceso penal ni civil, que el juicio oral
abarca áreas muy limitadas del proceso donde además
está retrocediendo en los hechos, y que el proceso administrativo
se encuentra lejos de cumplir las funciones para las cuales debiera
cumplir. Una reforma a la cual omite todos los problemas de fondo,
con el declarado propósito de aumentar los sueldos a través
de la autonomía financiera, aun cuando inobjetable en teoría,
es inoportuna en la práctica.
El testigo pasó a declarar. Se trataba de una declaración
clave que decidía el proceso. Se sienta en una modesta silla
que contrasta con el gran escritorio, elevado sobre una tarima en
el que se encuentra la Juez. No hay público, las pocas sillas
lucen vacías. El testigo responde escuetamente las preguntas
adecuadas de la Juez, de espaldas a los abogados a las partes y
a las sillas vacías que deberían ser ocupadas por
el público. A la hora del interrogatorio cruzado alguno de
los abogados exige ver la cara del testigo, la Jueza dice que no,
y explica que le pueden "soplar". El abogado y las partes
se deben conformar con ver las orejas del testigo para dirigir el
interrogatorio y la defensa.
Este es un episodio diario del flamante juicio oral en materia civil
vigente en Uruguay desde 1990.
El Código establece alegatos verbales. Hoy algunos jueces
los están exigiendo en forma escrita, y omiten las protestas
de los abogados solicitando el alegato oral.
Son casos de mal funcionamiento de la justicia, que están
absolutamente divorciados del problema financiero. Tiene un costo
económico cero cambiar una silla de lugar de forma que el
testigo pueda dirigirse al mismo tiempo al Juez que a los abogados;
tendría un costo muy reducido hacer una tarima para que el
testigo estuviera por lo menos a la misma altura del Juez (tendría
que estar más elevado ya que es integrante del pueblo y por
lo tanto del gobierno), también tiene un costo económico
cero, permitir el acceso a las audiencias al público, que
en muchos casos está restringido, y a veces, lisa y llanamente
prohibido.
Estos defectos de la justicia no son elementos circunstanciales
de la organización político legal, sino que por el
contrario.
El problema trasciende ampliamente las fronteras del Uruguay y llega
al ámbito continental. América Latina trae una tradición
judicial basada en el imperio español, que a su vez se inspiró
en el derecho romano de la decadencia. Esa tradición es responsable
de un concentración de poder enorme, centralismo político
excesivo, injusticia sistemática y falta de participación
en todos los niveles.
El primer intento serio de reforma, proviene del Artiguismo, y del
movimiento constitucionalista. La constitución de 1830, es
enfática en el sentido de una reforma profunda y urgente
de la justicia, bajo un programa de juicios orales, jurados populares
en materia civil y penal, que no era otra cosa que una aplicación
al proceso de los principios democráticos que se aplicaban
a todas las áreas del estado.
No funcionó.
Las tradiciones judiciales del imperio español fueron mas
fuertes y se ingeniaron para coexistir en una democracia irregular
y caudillesca.
Muchas voces se levantaron para tratar de llevar a la justicia a
los cauces que la propia constitución había pensado
para ella, y este hecho forma la principal bandera del Club Nacional,
que es el antecedente directo del que después va a ser el
Partido Nacional.
El fin del siglo XIX, está marcado por una creciente violencia
que con su lógica implacable olvida las primigenias banderas
de los Estatutos del Club Nacional, cambiadas por la lógica
simplista de las campañas militares en una orgía de
odio, que termina con el surgimiento del país batllista.
La Suprema Corte de Justicia estatuida en la Constitución
de 1830, recién fue fundada durante el gobierno Williman
en 1907, pero las tradiciones judiciales borbónicas se ingenian
una vez mas para vencer a los principios constitucionales.
Si tomamos una de las instituciones mas importantes de la constitución
de 1830, el Jurado popular, solo se hace efectivo desde 1907 con
una vida efímera hasta 1938. Durante el Gobierno de Terra,
a imitación de los gobiernos nazi-fascistas de Alemania e
Italia, el Jurado es definitivamente derogado.
Todavía hoy, es común que nos pregunten a los abogados
sobre donde se reúnen los Jurados en Uruguay, pregunta para
la cual no es fácil hacer una respuesta sencilla.
El reciente Código General del Proceso, ha introducido modificaciones
positivas en la organización judicial, pero como decíamos
al principio de esta nota, esas modificaciones están siendo
anuladas o vencidas por la misma tradición judicial borbónica
que hizo inaplicables las disposiciones de la Constitución
de 1830.
La solicitud de autonomía financiera constitucional, parece
evidente para un poder político democrático, que tiene
representación popular y que rinde cuenta al pueblo de su
actuación.
Este no es el caso actualmente del poder judicial, quien no tiene
participación popular (no hay jurados populares); no rinde
cuentas a nadie (no hay juicio oral en materia penal y está
en retroceso en la materia civil). Tampoco hay elección de
jueces ni de policías.
Es indiscutible que el Poder Judicial necesita autonomía
financiera, y esto debe apoyarse; pero es también indiscutible,
que el Poder Judicial necesita revisar a fondo sus procedimientos,
su actuación su relacionamiento con la población,
y la formidable ineficacia de su sistema penal.
No existe ningún motivo correcto para separar el tema financiero
del tema de la reforma del sistema judicial en su conjunto.
Tampoco existe ningún tema en la agenda política que
tenga mas urgencia que éste.
Pero para el ciudadano que no está especializado en los temas
judiciales, puede ser algo difícil discriminar, cuando llegó
el momento de la reforma, y darle al poder judicial el sitial que
le corresponde en las instituciones y en su autonomía financiera.
Miren la silla de los testigos, y en el interín "caveat
emptor".
Carlos
Aparicio
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