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Prólogo
Poder Judicial y Reforma Constitucional
Un
enfoque de libertad para el Derecho
1.
¿Crisis del Derecho?
Ortega
tenía probablemente razón, cuando afirmaba que, al
revés de todas las épocas precedentes, la nuestra
presentaba una radical desconfianza, o, al menos, una duda extendida,
acerca del Derecho como tal.
Es decir: si sirve a la sociedad, si merece la preocupación
y la dedicación que desde tiempos remotos le han dedicado
tantos hombres de ciencia y tantos prácticos organizados
para su aplicación.
La desconfianza hacia el Derecho y la "mala conciencia"
de los juristas en el ejercicio de sus propias funciones se viene
repitiendo en las ultimas cuatro décadas con manifestaciones
muy diversas.
La doctrina ante esta crisis radical se plantea un interrogante
en plano científico, acerca de lo que el Derecho es, en si
mismo, en tanto en el resto del pueblo se da un descreimiento, una
falta de confianza en que el sistema jurídico pueda significarle
efectiva protección y ordenación la mas adecuada de
la vida social.
2.
Descreimiento y violencia.
Este descreimiento de que el derecho sea “la” vía
para la mejor relación social, suele ir unido a la permanente
tentación y frecuente realización de un modo de vivir
social signado por la violencia, como medio de alcanzar los fines
que cada uno pretende.
La vía de la violencia sigue dominando la vida internacional
y permanentemente acecha la vida de las naciones en sus querellas
intestinas, apenas aliviada por el movimiento de la no-violencia,
de la resistencia pasiva, del ofrecimiento personal y el respeto
a los demás, que realizaron, difundieron y sellaron con su
sangre, hombres como Ghandi y M. L. King.
3.
¿Un “continente” demasiado estrecho?
Los cambios profundos que ha experimentado nuestra civilización
desde el comienzo de la era atómica, en especial por la unificación
del mundo y las centuplicadas posibilidades técnicas de una
humanidad que aún no ha superado las barreras de la desunión
por las mas diversas razones irracionales, acrecientan esta desesperada
consideración del Derecho.
¿Cómo sus frágiles construcciones podrán
contener las explosiones de los conflictos sociales, económicos,
políticos, de nuestra época? ¿Será el
Derecho una mera forma residual del pasado, inadaptado a nuestro
complejo presente?
4.
Un libro fermental.
Este libro que prologamos, aspira a remover la conciencia de quienes
se ocupan del Derecho, para que vuelvan a repensarlo, y, así
puedan adaptarlo a las necesidades del mundo de los hombres de hoy.
Un libro removedor, interpelante, que abre caminos de reflexión,
que adelanta sus propias soluciones, pero que -se compartan o no
éstas- pretende fundamentalmente sacudirnos y sacarnos de
la modorra “interpretacionista”, para lanzarnos directamente,
a todos y a cada uno, a la participación activa en la vida
del Derecho, en su aplicación , su crítica y aún
su modificación, cuando sea necesario en los casos extremos
en que su adecuada aplicación no alcance.
A los juristas que, a menudo, según Vaz Ferreira, padecemos
de “artritismo”, nos hacen bien estas sacudidas, no
en nuestro concepto, para que deleguemos como algunos juristas quieren
y promueven, en los legos, las responsabilidades que nos corresponden,
sino para que las desempeñemos “a la altura de los
tiempos”, conforme a las necesidades de hoy.
5.
Exceso de legislación.
El peligro permanente de la reglamentación jurídica,
es su exceso, con el consecuente resultado de una restricción,
cada vez mayor, de la libertad.
Lo cual deriva, en el fondo, de una desconfianza radical en el hombre
y una preferencia por el deber ser impuesto por la autoridad, frente
al ser de la vida social.
En el plano de las fuentes, se traduce en el predominio casi absoluto
de la ley frente a la costumbre y a la jurisprudencia, y por ende,
del legislador frente a los sujetos individuales y frente al Juez.
En consecuencia se asiste al predominio de lo abstracto en relación
con lo concreto, que es lo vital y un refugio de la justicia “en
las nubes”, siendo así que solo puede realizarse en
lo que a cada uno corresponde.
A su vez, el predominio del sujeto autoritario frente al sujeto
libre, lleva necesariamente a preferir la actuación del administrador
que actúa por sí y con plenos (de derecho o de hecho)
poderes, a la autoridad al servicio del ejercicio de l libertad
que realiza el Juez en el proceso.
El sujeto de derecho real, que es el hombre, se ve así cada
vez mas trabado en su creatividad, en su relación social,
en los caminos que ha de seguir con los demás hombres. Cada
vez más forzado a actuar según una multiplicidad de
reglas impuestas por la autoridad social, que crean inextricables
caminos, no siempre armónicos entre sí, oscilantes
entre la prohibición de actuar y la sanción por omitirla
en las mil formas diversas que cada centro de autoridad establece.
Cada vez, por tanto, menos libre.
6.
Un enfoque de libertad.
Para
salir del marasmo reglamentario e ir a una convivencia social, dentro
del Derecho, con reglas relativamente escasas, firmes y flexibles,
que den apoyo al hombre pero no lo coarten, que lo asistan en ser
cada vez mas libre, mas justo, mas fraternal, hay que modificar
el enfoque de nuestras mentes y proyectar el Derecho de manera que
esté mas al servicio de la sociedad mejor que todos queremos,
inspirada en los valores jurídicos que la nación ha
consagrado constitucionalmente.
Es necesario partir de la libertad de los hombres maduros, y por
ende, responsables que mutuamente se asistan y creen, a través
de sus relaciones, los medios mejores para la convivencia social.
La educación de los hombres para la libertad, un efectivo
contralor de la opinión pública en el funcionamiento
de los Poderes de Gobierno del Estado -también del Poder
Judicial- procesos públicos; una efectiva responsabilidad
de cada sujeto jurídico, exigiéndole, ante todo, el
cumplimiento de su función, también de los jueces,
suprimiendo la delegación en la Oficina; un número
menor de leyes, adecuadamente reglamentadas y puestas en conocimiento
del público; una confianza fundada en la aplicación
espontánea o en la adecuación jurisprudencial, están
en el camino de esta transformación.
7.
El cambio y los juristas.
En una medida mas importante de la que creemos, todo esto depende
de la labor de los juristas. Ojalá la lectura de este libro
ayude a esta indispensable tarea de “cambio de mentalidad”
entre los hombre de derecho, para un cambio en la mejora de la vida
del derecho en y para los hombres que viven en sociedad.
Adolfo
Gelsi Bidart
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